Reducción según artículo 27.5 de la Ley 58/2003 en plusvalías PDF Imprimir
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La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en el Artíc27, Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, apartado 5, que:

“El importe de los recargos a que se refiere el apartado 2
anterior se reducirá en el 25 % siempre que se realice el ingreso total
del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del
artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación de
dicho recargo y siempre que se realice el ingreso total del importe de
la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea o de la
liquidación practicada por la Administración derivada de la
declaración extemporánea, al tiempo de su presentación o en el plazo
del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley, respectivamente, o siempre
que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de
aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la
Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o
certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera
solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea o
con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo
62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación resultante
de la declaración extemporánea.
El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo
dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la
notificación al interesado, cuando no se hayan realizado los ingresos
a que se refiere el párrafo anterior en los plazos previstos incluidos los
correspondientes al acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento.”

Hemos añadido una propiedad que, si se activa, aplica el 25% de reducción al que se refiere este artículo. La propiedad es “DTOART27.5”. y debe tener el valor “SI”.


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